lunes, 23 de abril de 2018



EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA Y SU NORMATIVIDAD
 
En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho. Puede afirmarse así mismo, que este derecho fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931, en donde se reconocieron varios derechos a favor de los trabajadores como lo son la huelga y la facultad de constituir sindicatos sin intervención de los empleadores. 

Libertad de asociación y libertad de asociación sindical: Debemos acudir al Código Sustantivo del Trabajo (CST) como un estatuto que regula en gran parte lo concerniente al Derecho Laboral Colectivo. 

También debemos tener en cuenta, los artículos 38 y 39 de la Constitución Política establecen: 

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 

Respecto al derecho de asociación y organización de un sindicato es pertinente mencionar que el convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece: 

“Libertad sindical” 



La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. 


OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS 

1. Un salario justo. 

Los sindicatos buscan que los trabajadores tengan un salario justo y digno, el cual les permita cubrir sus necesidades y las de sus familiares en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación. 

2. Mejores condiciones de trabajo. 

Los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas gocen de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. 

3. Empleo estable para toda persona. 

No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia a la organización donde desempeña sus labores. 


FUNCIONES DE LOS SINDICATOS 

· Representar los intereses colectivos y económicos de sus afiliados ante el empleador y demás. 

· Presentar los pliegos de peticiones, realizar la negociación colectiva y en general todas las acciones organizativas en materia laboral, (Jornada, Salario, Condiciones Dignas de trabajo, prestaciones sociales, seguridad social entre otras para sus afiliados. 

· Hacer seguimiento a los acuerdos logrados con el empleador o el gobierno para defender el ejercicio de la profesión.


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