HUELGA
El código sustantivo del trabajo, define a la huelga así: Art. 429.- Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.
La huelga está considerada como uno de los más valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales. El derecho de huelga con el cumplimiento de los preceptos legales que lo reglamentan, se hace efectivo por los trabajadores y las organizaciones sindicales defendiendo sus intereses económicos y laborales encaminados a obtener un mejoramiento de las condiciones de trabajo, es un medio efectivo para la solución de los conflictos en las relaciones entre trabajadores y empresarios.
- Suspensión de los contratos de trabajo por el tiempo que dure.
- El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
PLIEGO DE PETICIONES
Un pliego de peticiones es el origen del conflicto colectivo y de la negociación colectiva. Este es un documento presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores al patrono o empresa, en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo.
Por medio de este se conforma una mesa de negociación entre los sindicatos y la empresa encargada de conciliar y negociar las peticiones formuladas del pliego.
¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?
El pliego de peticiones es elaborado y aprobado por la asamblea general del sindicato, o asambleas generales de los sindicatos.
¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?
No, Solo le corresponde a los sindicatos, en representación de los trabajadores y con la aprobación de la asamblea general la presentación de un pliego de peticiones, Ya que así lo determina la ley laboral en Colombia.
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