sábado, 5 de mayo de 2018

Bibliografía 

CALI. «Asesinato de líder sindical estaría relacionado con su actividad.» El Tiempo 24 de 05 de 2017.

Caracol Radio. «Denuncian supuestas irregularidades administrativas en la Imprenta Nacional.» 28 de 02 de 2018. Caracol Radio. 01 de 05 de 2018 <http://caracol.com.co/radio/2018/03/01/nacional/1519865376_383938.html>.

consulta desarrollo sindical 2017. 29 de 03 de 2017. 18 de 04 de 2018 <http://consultasindical2017.blogspot.com.co/2017/03/>.

Desarrollo Sindical. 24 de 04 de 2017. 28 de 04 de 2018 <http://derecholabcoltahum.blogspot.com.co/2017/04/huelga.html>.

Desarrollo SIndical. 06 de 09 de 2017. 18 de 04 de 2018 <http://desarrollosindicalcolombia.blogspot.com.co/>.

DESARROLLO SINDICAL EN COLOMBIA. 24 de 04 de 2017. 18 de 04 de 2018 <http://colombiaysindicalismo.blogspot.com.co/>.

EBRATT, ELLA CECILIA RUYDIAZ. «Derecho a la huelga.» El Universal 12 de 05 de 2017.
Marieta. Laboral Social. 21 de 09 de 2011. 01 de 05 de 2018 <https://www.laboral-social.com/requisitos-inicio-huelga-preaviso-votacion-comunicacion-empresario-trabajador.html>.

Cuervo, Katherinn. Finanzas Personales. s.f. 03 de 05 de 2018 <http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/sindicato-ventajas-y-desventajas-de-pertencer-a-un-sindicato/69377>.




VENTAJAS DEL SINDICALISMO

  • Un salario adecuado, digno y justo para los trabajadores concierto a su labor y que por supuesto pueda cubrir sus necesidades.
  • Mejores condiciones de trabajo siempre buscando que no afecte ni su salud ni su seguridad.
  • Una muy buena ventaja es la protección por entidades como la procuraduria, la fiscalia, como también por parte de la gente, es decir, que usted cuenta con una protección especial que evita que su empleador lo pueda despedir sin autorización. para que eso ocurra, debe tener el consentimiento del ministerio de trabajo.


DESVENTAJAS DEL SINDICALISMO


  • Es un doble trabajo, porque usted debe cumplir con sus actividades como funcionario de la empresa y con los compromisos que haya asumido con la asociación.
  • No hay bonificaciones, ni dinero extra. Los miembros del sindicato no cuentan con algún beneficio económico.
  • Como miembro es posible que le hagan algún tipo de descuento sobre el salario que recibe mensualmente.
  • Tiene que enfrentarse a temas polémicos como las nominas paralelas, que tienen que ver con las congelación de la vinculación directa del estado, mientras aumentan los contratos de prestación de servicios de trabajadores independientes, por lo que es menos el numero de personas que podrían pertenecer al sindicato y aportar a él. (Cuervo, Katherinn)

Cuervo, Katherinn. Lo bueno y lo malo de pertenecer a un sindicato. Tomado de http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/sindicato-ventajas-y-desventajas-de-pertencer-a-un-sindicato/69377

Porque los  trabajadores se niegan cada vez más a hacer parte de un sindicato? 


En ColomEn Colombia  y en el mundo se ha venido trabajando arduamente para proteger el sindicalismo en todos sus aspectos, en el caso de Colombia puntualmente estamos hablando de numerosos artículos consagrados en el código sustantivo del trabajo como es  el art 353. 354 y 356 o la ley 26 de 1976 entre muchas más que día a día luchan para contrarrestar los posibles sesgos que puedan atentar a la integridad del derecho sindical, pero que es lo que está pasando hoy en día en Colombia, ¿que hace que los trabajadores ya no quieran hacerse participes de este derecho? 
En el ultimo año se han encontrado diferentes denuncias, como por ejemplo la que realizo el presidente del sindicato de Trabajadores de la Imprenta Nacional de Colombia, Néstor Bojacá, quien denuncio en febrero del presente año un cartel de contratación aparentemente a manos del gerente de la Imprenta nacional, Jaime Oswaldo Neira, este tipo de denuncias llevan a deducir un nuevo método por parte de los empleadores para poner en desventaja al sindicalismo, el cual consistiría en ofrecer al trabajador una serie de beneficios como la estabilidad laboral, mejores puestos de trabajo y por supuesto mejores salarios a cambio de que los trabajadores no se afilien al sindicato correspondiente a cada empresa, pero esto no es todo en el mes de julio del 2017 fue asesinado El líder sindical Alberto Román Acosta, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria y según la policía nacional el asesinato no correspondía a un hurto ni a un posible secuestro, todo apunta a que su asesinato tenía que ver con su actividad de líder sindical.

La integridad y la vida de los sindicalistas está en peligro, y aún más el sindicalismo mismo, evidentemente no hay que generalizar, pero las situaciones anteriormente mencionadas son un llamado de alerta para que trabajadores y empleadores, comprendan la importancia del respeto hacia las organizaciones sindicales y hacia el derecho de la libertad sindical.
 Bibliografía

CALI. «Asesinato de líder sindical estaría relacionado con su actividad.» El Tiempo 24 de 05 de 2017.
Caracol Radio. «Denuncian supuestas irregularidades administrativas en la Imprenta Nacional.» 28 de 02 de 2018. Caracol Radio. 01 de 05 de 2018 <http://caracol.com.co/radio/2018/03/01/nacional/1519865376_383938.html>.


FUERO SINDICAL

Las normas laborales definen el fuero sindical como "la garantía de que gozan algunos trabajadores de nos ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo".
Respecto a los trabajadores amparados por el fuero sindical, se incluyen los fundadores de un sindicato, además de los trabajadores que, con anterioridad al reconocimiento de personería jurídica, ingresen al sindicato en formación, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
Ese derecho también cobija a los miembros de la junta directiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de las subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos previstos en los respectivos estatutos y que actúen en municipio distinto a la sede de la directiva central, sin pasar del mismo número y sin que puede existir más de una subdirectiva o comité seccional en cada municipio.
Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más.

FUERO CIRCUNSTANCIAL

Este fuero (circunstancial) es la protección que tienen los trabajadores sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto.
La Corte Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726, determinó que esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.
El fuero opera hasta la firma de la convención colectiva o del pacto, o una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral.
El decreto 2351 del 1965 no consagra un trámite especial para el fuero circunstancial; por lo tanto hay que recurrir a un proceso Ordinario de Primera Instancia.
Presentada la demanda y ordenado el traslado, el término para contestarla es de 10 días, siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.
Proceden contra la sentencia los recursos de apelación, casación y Per sal Tum.
En relación con la Prescripción, ésta es de 3 años contados a partir de la fecha del despido, conforme lo establece el Código Sustantivo del Trabajo:
El fuero sindical regulado en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, ampara a los fundadores del sindicato, a los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, a los miembros de la Junta Directiva y subdirectivas de todo sindicato, a federación o confederación de sindicatos (a los cinco principales y a los cinco suplentes) y a los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y de un suplente, y a dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
Para gozar de este fuero sindical, los trabajadores deben estar afiliados al sindicato.
El fuero de los fundadores empieza desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses, en pro de los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro, ingresen al sindicato con amparo igual al de los fundadores; para los miembros de la Junta Directiva y subdirectiva, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más; y para dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo término de las directivas.
Este fuero ampara a los trabajadores para no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el correspondiente Juez del Trabajo.
Se tramita mediante un proceso especial de fuero sindical, reglamentado en el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

HUELGA

El código sustantivo del trabajo, define a la huelga así: Art. 429.- Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.

La huelga está considerada como uno de los más valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales. El derecho de huelga con el cumplimiento de los preceptos legales que lo reglamentan, se hace efectivo por los trabajadores y las organizaciones sindicales defendiendo sus intereses económicos y laborales encaminados a obtener un mejoramiento de las condiciones de trabajo, es un medio efectivo para la solución de los conflictos en las relaciones entre trabajadores y empresarios.

¿Cuáles son los efectos de la huelga?
  • Suspensión de los contratos de trabajo por el tiempo que dure.
  • El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.



PLIEGO DE PETICIONES

Un pliego de peticiones es el origen del conflicto colectivo y de la negociación colectiva. Este es un documento presentado por el sindicato en nombre de los trabajadores al patrono o empresa, en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo.

Por medio de este se conforma una mesa de negociación entre los sindicatos y la empresa encargada de conciliar y negociar las peticiones formuladas del pliego.

¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?

El pliego de peticiones es elaborado y aprobado por la asamblea general del sindicato, o asambleas generales de los sindicatos.

¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?
No, Solo le corresponde a los sindicatos, en representación de los trabajadores y con la aprobación de la asamblea general la presentación de un pliego de peticiones, Ya que así lo determina la ley laboral en Colombia.

miércoles, 2 de mayo de 2018



ORGANIZACIÓN SINDICAL


El poder de las organizaciones sindicales para transformar en forma eficaz las relaciones obrero – patronales, así como para participar en forma determinante de las grandes decisiones que se toman en la sociedad, descansa principalmente en su capacidad para representar al grueso de la fuerza trabajadora, esto es, para aumentar y retener a mujeres y hombres trabajadores en sus estructuras. En el mundo, aproximadamente 7 de cada 100 trabajadores ocupados se encuentran afiliados a una organización sindical, siendo para los países pertenecientes a la OCDE tal cifra de 17 y en el contexto latinoamericano de 15 por cada 100. En tanto, Colombia mantiene una densidad sindical anormalmente baja del 4,6% en relación a los más de 22 millones de trabajadoras y trabajadores ocupados en la economía. El sindicalismo local apenas ha sobrevivido a la acción combinada de la violencia antisindical, la actividad contraria a la libertad sindical de los empleadores y la incapacidad del estado para vigilar y proteger a las expresiones organizadas de las y los trabajadores, impidiendo la llegada a los sindicatos de al menos tres millones de afiliados y afiliadas, si tan solo consideramos la tasa de afiliación a sindicatos que el país acumulaba hacia principios de los años 80.
Una tendencia esperanzadora ha irrumpido en el país, pues el ciclo de treinta años de decrecimiento sostenido de la pertenencia a sindicatos ha empezado a mostrar un ascenso, desde 2010 se identifican al menos 188mil nuevos registros de trabajadores y trabajadoras afiliadas a sindicatos, esto, después de múltiples esfuerzos entre los cuales se destacan: denuncia en el concierto internacional de la violencia antisindical, la acción en escenarios como las conferencias anuales de la OIT y espacios de incidencia política en varios países, algunas garantías por vía de acuerdos paralelos a los TLC para la protección de derechos laborales y la libertad sindical, así como las campañas de afiliación acometidas por centrales y redes sindicales internacionales. No hay un único camino para lograr convertir a los trabajadores en una fuerza imprescindible en el concierto democrático nacional y nuevos esfuerzos deben sumarse para caracterizar el cambio en el contexto de la sindicalización en el país, por lo que urgen estrategias, espacios, recursos y decisión política de todos los niveles del sindicalismo para no conformarnos con el modesto aunque significativo crecimiento recientemente generado, en perspectiva de transformar el marco institucional y cultural de la negociación y el diálogo entre los actores del mundo del trabajo e incluso lograr a través de una agenda propia de transformaciones en materia laboral y sindical, aportar a la construcción de paz con derechos en medio del fin del conflicto armado.

La escuela de organizadores sindicales se propone en este contexto, aportar aprendizajes y herramientas sintetizadas por el sindicalismo local e internacional para traducir en resultados concretos y cuantificables las actividades que cotidianamente despliegan mujeres y hombres trabajadores en el país para hacer crecer la membresía a los sindicatos, considerando los cambios más recientes en el contexto nacional de sindicalización.