lunes, 23 de abril de 2018



EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL EN COLOMBIA Y SU NORMATIVIDAD
 
En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho. Puede afirmarse así mismo, que este derecho fue consagrado por primera vez en Colombia en la ley 83 de 1931, en donde se reconocieron varios derechos a favor de los trabajadores como lo son la huelga y la facultad de constituir sindicatos sin intervención de los empleadores. 

Libertad de asociación y libertad de asociación sindical: Debemos acudir al Código Sustantivo del Trabajo (CST) como un estatuto que regula en gran parte lo concerniente al Derecho Laboral Colectivo. 

También debemos tener en cuenta, los artículos 38 y 39 de la Constitución Política establecen: 

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 

Respecto al derecho de asociación y organización de un sindicato es pertinente mencionar que el convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece: 

“Libertad sindical” 



La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. 


OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS 

1. Un salario justo. 

Los sindicatos buscan que los trabajadores tengan un salario justo y digno, el cual les permita cubrir sus necesidades y las de sus familiares en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación. 

2. Mejores condiciones de trabajo. 

Los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas gocen de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. 

3. Empleo estable para toda persona. 

No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia a la organización donde desempeña sus labores. 


FUNCIONES DE LOS SINDICATOS 

· Representar los intereses colectivos y económicos de sus afiliados ante el empleador y demás. 

· Presentar los pliegos de peticiones, realizar la negociación colectiva y en general todas las acciones organizativas en materia laboral, (Jornada, Salario, Condiciones Dignas de trabajo, prestaciones sociales, seguridad social entre otras para sus afiliados. 

· Hacer seguimiento a los acuerdos logrados con el empleador o el gobierno para defender el ejercicio de la profesión.




ORIGENES Y ETAPAS EVOLUTIVAS DE LA LIBERTAD SINDICAL

Autores europeos –básicamente- describen la evolución de la libertad sindical en tres etapas o trifasica; a saber: prohibición – tolerancia - reconocimiento. Su prohibición fue un fenómeno evidente en Europa (Vg. El Edicto de TURGOT y con mayor fuerza la Ley Chapelier de 1791). La llamada cuestión social, genera –en plena prohibición- tímidas e incipientes reacciones entre los trabajadores (tímidas al principio) y que luego irrumpirán con mayor énfasis y en forma virulenta en distintos espacios (incluso con asociaciones obreras de carácter clandestino o al margen de la ley) al punto que después de múltiples huelgasmanifestaciones y otras acciones colectivas conquistarán la tolerancia por parte del Estado y en consecuencia el reconocimiento normativo posterior. Es en este estadio, donde tiene lugar el llamado advenimiento del régimen sindical.
Corolario de lo anterior, esa libertad sindical incipiente deja de ser un delito, para merecer el interés del Estado y convertirse en un derecho cuyo último estadio evolutivo será su reconocimiento en instrumentos internacionales como un derecho humano fundamenta ORIGENES Y ETAPAS EVOLUTIVAS DE LA LIBERTAD SINDICAL



Autores europeos –básicamente- describen la evolución de la libertad sindical en tres etapas o trifasica; a saber: prohibición – tolerancia - reconocimiento. Su prohibición fue un fenómeno evidente en Europa (Vg. El Edicto de TURGOT y con mayor fuerza la Ley Chapelier de 1791). La llamada cuestión social, genera –en plena prohibición- tímidas e incipientes reacciones entre los trabajadores (tímidas al principio) y que luego irrumpirán con mayor énfasis y en forma virulenta en distintos espacios (incluso con asociaciones obreras de carácter clandestino o al margen de la ley) al punto que después de múltiples huelgas, manifestaciones y otras acciones colectivas conquistarán la tolerancia por parte del Estado y en consecuencia el reconocimiento normativo posterior. Es en este estadio, donde tiene lugar el llamado advenimiento del régimen sindical.

Corolario de lo anterior, esa libertad sindical incipiente deja de ser un delito, para merecer el interés del Estado y convertirse en un derecho cuyo último estadio evolutivo será su reconocimiento en instrumentos internacionales como un derecho humano fundamental (De Freitas, J., 2008).

Se discute que en América Latina, este esquema no necesariamente se reprodujo con exactitud. Julio Godio en su obra intitulada Historia del movimiento obrero Latinoamericano refleja muy bien las posturas ideológicas que marcaron el origen y desarrollo del movimiento obrero frente a lo cual la mejor conclusión sería que si bien es cierto, la influencia ideológica se recibe del extranjero, no necesariamente ello implica correspondencia fáctica respecto de los hechos que marcaron el esquema evolutivo europeo.

No está claro por tanto, que en Latinoamérica existiere esa correlación directa del esquema antes expuesto, máxime habiendo países donde la protección normativa laboral y el enfoque del Estado Social no son propiamente un asunto de demanda sino de incidencia ideológica (De Freitas, J., 2008l (De Freitas, J., 2008).
Se discute que en América Latina, este esquema no necesariamente se reprodujo con exactitud. Julio Godio en su obra intitulada Historia del movimiento obrero Latinoamericano refleja muy bien las posturas ideológicas que marcaron el origen y desarrollo del movimiento obrero frente a lo cual la mejor conclusión sería que si bien es cierto, la influencia ideológica se recibe del extranjero, no necesariamente ello implica correspondencia fáctica respecto de los hechos que marcaron el esquema evolutivo europeo.
No está claro por tanto, que en Latinoamérica existiere esa correlación directa del esquema antes expuesto, máxime habiendo países donde la protección normativa laboral y el enfoque del Estado Social no son propiamente un asunto de demanda sino de incidencia ideológica (De Freitas, J., 2008

LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores y sus agrupaciones para defender sus intereses comunes. cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para construir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación, representación, negociación, y huelga, y su objetivo, que es la defensa de los intereses comunes.

Si bien es cierto que, autores como Cabanellas (2001) refieren como antecedente lejano a las primeras formas de asociaciones profesionales y sus diversas expresiones historias (corporaciones primitivas, sodalites y collegias, colegios romanos, agrupaciones de artesanos, mercaderos y otras formas de asociacionismo profesional), en realidad la libertad sindical es consecuencia de la llamada revolución industrial, el cambio del sistema productivo y sus consecuencias.

miércoles, 18 de abril de 2018