En este blog se podrá encontrar información sobre los antecedentes, la normativa que regula el proceso sindical, documentos que explican las etapas procesales y algunas ejemplificaciones de este proceso laboral.
lunes, 26 de marzo de 2018
sábado, 24 de marzo de 2018
DESARROLLO SINDICAL - Diego Plata Rueda.
DESARROLLO
SINDICAL
La cooperación sindical al
desarrollo representa el compromiso de los sindicatos democráticos – pilares de
los sistemas de democracia participativa junto a los gobiernos y las
organizaciones de empleadores para lograr que la voz de los trabajadores, se escuche en aquellos países en desarrollo en
los procesos de dialogo social, garantizando un movimiento sindical fuerte y
articulado, con capacidad para mejorar las condiciones de desarrollo de sus países
-En
Colombia la organización sindical está reconocida en el Código Sustantivo del
Trabajo (CST), el cual fue modificado mediante la Ley 584 del 13 de junio de
2000. En el Artículo 353 del Código se reconoce y reglamenta el derecho de
asociación de la siguiente manera: 1. De acuerdo con el artículo 39 de la
Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de
asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones
profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre
sí.
-.
Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de
sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están
sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al
orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen
el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como
el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las
mismas[36]. De igual forma, el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 358
que se refiere a la libertad de afiliación, establece que los sindicatos “son
organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos
se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que
hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros”.
-. La
clase de sindicatos de trabajadores reconocidos en el país se pueden dividir en
tres categorías: • De base o empresa: trabajadores de varias profesiones u
oficios que laboren en una misma empresa, establecimiento o institución. • De
industria: trabajadores de varias empresas de la misma industria. • Gremiales:
trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
-. De
acuerdo con la legislación interna, en una empresa sólo puede existir un
sindicato de base. Si hay más, subsistirá el que tenga mayor número de
afiliados, admitiendo el personal de los demás; si hay también sindicatos
gremiales o de industria, los trabajadores serán representados por el que tenga
mayor número de afiliados o por todos si ninguno tiene la mayoría (Art.357
c.s.t. 7C4). Adicionalmente, en la Constitución Política de Colombia, el
derecho al trabajo y el derecho a la libre asociación son ampliamente
reconocidos.
-. Entre
los artículos que hacen expreso reconocimiento a estas garantías ciudadanas se
encuentran: • Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. • Artículo
26. Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social. • Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra.
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